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Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez
Artículo 74.- La Dirección General de Asentamientos Humanos tendrá como función regularizar la tenencia de la tierra, prevenir la creación de asentamientos humanos irregulares, participar en la creación de reservas territoriales del Municipio y promover nuevos asentamientos humanos conforme a las leyes, reglamentos y planes de desarrollo urbano.
Son atribuciones del Director General de Asentamientos Humanos:
I. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana y rústica, en los términos de la legislación aplicable y de conformidad con los planes de desarrollo urbano y de las reservas, usos y destinos de áreas y predios;
II. Llevar a cabo los trámites necesarios para la expedición de documentos de propiedad de los predios regularizados conforme a la fracción anterior;
III. Mediar y conciliar intereses entre los particulares que acudan a denunciar irregularidades o conflictos relacionados con la tenencia de la tierra;
IV. Realizar a través de los inspectores autorizados inspecciones para el efecto de detectar asentamientos humanos irregulares y vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y planes de desarrollo urbano aplicables a la materia;
V. Concertar la celebración con los particulares de convenios y acuerdos de coordinación que apoyen los objetivos tendientes a la regularización de la tenencia de la tierra y la adquisición de reservas territoriales en el Municipio;
VI. Ejecutar programas para la asignación de predios susceptibles de asentamientos humanos, en los que se señalen las condiciones para su enajenación, destinados a los sectores de la sociedad menos favorecidos, atendiendo a las condiciones socioeconómicas de los solicitantes;
VII. Formular los proyectos técnicos y jurídicos para dar eficaz cumplimiento a la regularización de la tenencia de la tierra; y
VIII. Promover la reubicación de asentamientos humanos, de acuerdo a los planes de Desarrollo Urbano u otras disposiciones;
IX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Articulo 75.- Para la ejecución de las atribuciones establecidas en el artículo anterior, la Dirección General de Asentamientos Humanos estará integrada por las siguientes direcciones:
I. Dirección de Titulación
II. Dirección Financiera
III. Dirección de Regularización
IV. Dirección de Promoción.
Articulo 76.- Son atribuciones del Director de Titulación, llevar a cabo los trámites necesarios para la expedición de documentos de propiedad de los predios regularizados.
Articulo 77.- Son atribuciones del Director Financiero, el control y la gestión de pagos que realicen los beneficiarios de los programas de regularización de la tenencia de la tierra.
Artículo 78.- Son atribuciones del Director de Regularización, promover la celebración de contratos de compra-venta con particulares, con respecto de predios que estuvieran en posesión irregular.
Articulo 79.- Son atribuciones del Director de Promoción, ejecutar programas para la asignación de predios susceptibles de asentamientos humanos, donde se señalen las condiciones para su enajenación, previa autorización del Ayuntamiento, destinados a los sectores de la sociedad menos favorecidos, atendiendo a las condiciones socioeconómicas de los solicitantes.