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ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MUNICIPIO DE JUAREZ
LA DIRECCIÓN GENERAL DE CENTROS COMUNITARIOS Y FORESTACIÓN
Artículo 87.- La Dirección General de Centros Comunitarios y Forestación, quedará integrada de la siguiente manera:
I.- Un Director General que será nombrado por el Presidente Municipal;
II.- Un Subdirector;
III.- Cuatro coordinadores en las siguientes áreas:
a).- Coordinador de Forestación y Mantenimiento;
b).- Coordinador de Programas;
c).- Coordinador de Centros Comunitarios;
d).- Coordinador Administrativo.
IV.- El personal técnico especializado, y el personal auxiliar que se requiera para su buen funcionamiento.
Artículo 88.- El personal a que se refiere la fracción cuarta del artículo que antecede, desempeñara su encargo en cada una de sus áreas, de conformidad a los manuales de organización que al efecto expida la dirección.
Artículo 89.- El Director General tendrá las siguientes obligaciones y facultades:
I.- Será el responsable de la buena marcha de la dirección a su cargo, y de los programas diversos que se implementen, e informará mensualmente de las actividades realizadas al C. Presidente Municipal, por conducto del C. Secretario del Ayuntamiento.
II.- Organizará, preparará, vigilará y dirigirá al personal de la dirección a su cargo de los centros comunitarios y forestación.
III.- Cuidará, conservará y recuperará los centros comunitarios existentes, restableciéndolos a fin de que queden en condiciones eficientes de operación. Por lo que hace a los de nueva creación, procurara que estos cuenten con los bienes muebles y equipo que sean necesarios para su funcionamiento, así como su personal adecuado.
IV.- Cuidará, conservará, preservará, mejorará, y recuperará las áreas verdes donde participe, mediante la forestación de especies vegetales de la región.
Artículo 90.- Los planes de trabajo de la Dirección, se conformaran y desarrollaran en dos áreas estratégicas:
I.- Área de Desarrollo comunitario, calidad de vida y bienestar: A través de la cual se promoverá en los centros comunitarios, los espacios de expresión cultural y artística como la creación de los mecanismos para el acceso a las distintas manifestaciones culturales.
II.- Infraestructura comunitaria: A través de la cual la dirección vinculará a los diferentes sectores de la sociedad que se ven involucrados directa o indirectamente con la forestación y en vistas de acciones conjuntas, facilitar su interacción, promoviendo programas de forestación y articular los esfuerzos de las diferentes
entidades municipales en ese renglón.