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Contraloría

MARCO LEGAL

ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO

Artículo 61.- La Contraloría tendrá un titular denominado Contralor, cuyas atribuciones son:

I. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

II. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación municipal;

III. Establecer las bases generales para la realización de auditorias e inspecciones a las Dependencias.

IV. Practicar auditorías e inspecciones a las Dependencias e informar del resultado de las mismas al Presidente y al Síndico;

V. Recopilar, analizar y presentar la información requerida por el Presidente, así como de la auditorías, revisiones e inspecciones;

VI. Vigilar que las unidades administrativas municipales, cumplan con las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, establecidas en las normas jurídicas aplicables y en los lineamientos que emita el Presidente Municipal, previo acuerdo del Ayuntamiento;

VII. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas de la Administración;

VIII. Recibir y canalizar las denuncias, quejas y sugerencias presentadas por los particulares con relación a los servicios que presta la Administración;

IX. Tramitar las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos municipales, substanciar el procedimiento y resolución correspondiente, así como emitir recomendaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua;

X. Llevar actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Municipio, y señalar a aquellos que por sus antecedentes de incumplimiento estén impedidos para volver a ser considerados como tales;

XI. Realizar la entrega-recepción de las unidades administrativas, Direcciones de Área, Dependencias, organismos descentralizados y fideicomisos del Municipio;

XII. Revisar los estados financieros que elabora la Tesorería y verificar que se remitan los informes correspondientes al Síndico y a la Contaduría General del Congreso;

XIII. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

XIV. Ejecutar las amonestaciones a que se hagan acreedores los servidores públicos municipales;

XV. Recibir la manifestación de bienes de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua;

XVI. Proponer al Presidente que se modernicen las estructuras, procesos y sistemas de las Dependencias, en coordinación con la Secretaría Técnica;

XVII. Establecer canales que permitan a la ciudadanía vigilar el eficaz desempeño de los servidores públicos municipales;

XVIII. Poner a consideración del Presidente, las recomendaciones o sanciones a que se hagan acreedores los servidores públicos en el desempeño de su función; y

XIX. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

Articulo 62.- Para el cumplimiento de sus funciones, la Contraloría contará con las siguientes direcciones de área:

I. Dirección de Asuntos Internos

II. Dirección de Control de Contratos y Adquisiciones; y

III. Dirección de Contraloría Fiscal y Auditoría Interna.

Artículo 63.- Son atribuciones del Director de Asuntos Internos:

I. Tramitar las quejas y denuncias que se presenten en contra de los servidores públicos municipales, substanciar el procedimiento y resolución correspondiente, así como emitir recomendaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

II. Recibir y canalizar las denuncias, quejas y sugerencias presentadas por los particulares con relación a los servidores públicos de la Administración;

III. Establecer los medios que permitan a la ciudadanía, vigilar el desempeño de los servidores públicos municipales;

IV. Actualizar en coordinación con el área competente el padrón de servidores públicos municipales;

V. Verificar que los servidores públicos municipales, cumplan con la obligación de presentar su declaración patrimonial, así como evitar que ingresen a la Administración, personas sancionadas por violaciones a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua u otras disposiciones aplicables;

VI. Recibir la manifestación de bienes de los servidores públicos municipales, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua.

Artículo 64.- Son atribuciones del Director de Control de Contratos y Adquisiciones:

I. Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas de la Administración;

II. Vigilar el cumplimiento de los contratos de obra pública, adquisiciones y servicios que celebre el Municipio;

III. Verificar técnicamente las especificaciones de los materiales, obras y servicios que adquiera o reciba el Municipio;

IV. Comprobar que los contratos de obra pública, las adquisiciones y servicios que se realizan con recursos municipales se hagan dentro de condiciones favorables de mercado y conforme a la legislación aplicable;

V. Llevar actualizado el padrón de proveedores y contratistas del Municipio, y señalar a aquellos que por sus antecedentes de incumplimiento estén impedidos para volver a ser considerados como tales.

Artículo 65.- Son atribuciones del Director de Contraloría Fiscal y Auditoría Interna:

I. Revisar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;

II. Verificar que los ingresos municipales se enteren a la Tesorería conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;

III. Programar y realizar auditorías financieras y administrativas a las Dependencias, organismos descentralizados y fideicomisos del Municipio;

IV. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas, Direcciones de Área, Dependencias, organismos descentralizados y fideicomisos del Municipio;

V. Verificar que se remitan los informes de los estados financieros de la Tesorería correspondientes al Síndico y a la Contaduría General del Congreso del Estado de Chihuahua.

 

 
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