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Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez
Artículo 91 La Dirección General del Deporte promoverá el desarrollo de la actividad deportiva entre la población a través de la coordinación y la realización de programas y actividades, buscando para ello el establecimiento de nuevas instalaciones y la mejora de las existentes; así como la participación de fondos privados en el auspicio de actividades deportivas.
Son atribuciones del Director General del Deporte:
I.Organizar, fomentar y coordinar la práctica de los deportes entre la población del Municipio;
II. Promover la participación de las Autoridades Municipales y escolares de acuerdo con los calendarios oficiales, en la práctica y difusión del deporte;
III. Coordinar, operar y promover un programa de apoyo municipal, que estimule la participación de los deportistas del Municipio en competencias locales, regionales, nacionales e internacionales;
IV. Dirigir los programas de los centros, instalaciones deportivas y recreativas del Municipio y atender la problemática que se genere para la práctica del deporte entre la población;
V. Coordinar a los comités deportivos del Municipio para la práctica de sus actividades y promover la formación de patronatos y asociaciones que auspicien las mismas;
VI. Gestionar ante instituciones públicas, sociales y privadas la aportación de recursos para mantener en adecuadas condiciones la infraestructura deportiva municipal, y su utilización por la población;
VII. Las conducentes para el fomento del deporte, en beneficio de la comunidad que le encargue el Presidente.; y
VIII. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Artículo 92.- Para la ejecución de sus atribuciones, la Dirección General del Deporte estará integrada por las siguientes direcciones de área:
I. Dirección de Coordinación Deportiva; y
II. Dirección Operativa
Artículo 93.- Son atribuciones del Director de Coordinación Deportiva, el vincularse con los comités, clubes y asociaciones de deportistas existentes en el Municipio, y fomentar su creación y organización legal, a efecto de promover la práctica de sus actividades.
Artículo 94.- Son atribuciones de la Dirección Operativa, manejar y operar la infraestructura, programas y recursos deportivos del Municipio.