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Sábado 4 de Septiembre de 2010  

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Desarrollo Social

MARCO LEGAL

Código Municipal para el Estado de Chihuahua:

Si bien es cierto, en su artículo 60 no se hace mención de la Dirección de Desarrollo Social como dependencia auxiliar en el régimen administrativo, en el segundo párrafo del mismo artículo, se otorga la facultad a los ayuntamientos para crear las dependencias que sean necesarias de acuerdo a las necesidades de cada municipio, y es en el Reglamento Orgánico donde se menciona a la Dirección General de Desarrollo Social.

Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez:


Las atribuciones que otorga el Reglamento Orgánico del Municipio de Juárez a la Dirección General de Desarrollo Social , las encontramos en el Artículo 80 de dicho ordenamiento:

Artículo 80.- Son atribuciones del Director General de Desarrollo Social: I. Ejecutar y coordinar los planes y programas que, para el bienestar social y mejoramiento comunitario, operan en el Municipio; II. Promover y coordinar la participación de la comunidad en los programas de bienestar social, promoción

de obras comunitarias y solidaridad social; III. Coordinarse con toda clase de instituciones públicas y privadas que realicen programas o acciones tendientes al cuidado y atención de la salud.

IV. Impulsar la realización de los programas y acciones de solidaridad social entre los sectores de la sociedad para mejorar las condiciones de vida de los menos favorecidos; V. Implementar y coordinar acciones de desarrollo social en conjunto con organizaciones no gubernamentales, instituciones privadas, programas estatales y federales; VI. Promover la organización de la sociedad de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Reglamento de Comités de Vecinos; VII. Promover la organización juvenil comunitaria, para fomentar su responsabilidad social y su sano desarrollo, así como su participación en las actividades del municipio; VIII. Las demás acciones conducentes al mejoramiento de la calidad de vida y bienestar de la población del Municipio, y aquellas relacionadas que le encargue el Presidente; y IX. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

Es importante hacer mención que en el artículo 81 del Reglamento antes mencionado, solo se reconoce como dirección de área auxiliar, la dirección de organización social, sin embargo esta Dependencia ha venido funcionado con cinco direcciones de área que se incluyen y describen en el Manual de Procedimientos publicado en la página Web del Municipio.

Artículo 81.- La Dirección General de Desarrollo Social contará para su auxilio con una dirección misma que se denominará: Dirección de Organización Social.

Legislación y normatividad vinculada con el quehacer de la dependencia:

Ley de Desarrollo Social (federal)

Ley de Coordinación Fiscal (federal)

Reglamento de los Comités de Vecinos (municipal)

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios (estatal)

 

 
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