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Atribuciones del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez.
Artículo 55.- Son atribuciones del Oficial Mayor:
I. Participar con el Tesorero, en la formulación de los planes y programas del gasto público, así como en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos;
II. Expedir las órdenes para las erogaciones con cargo al presupuesto de las Dependencias, excepción hecha de las que realicen las autoridades seccionales;
III. Programar, coordinar, adquirir y proveer oportunamente los elementos materiales y servicios requeridos por las Dependencias para el desarrollo de sus funciones;
IV. Controlar y dar servicio de mantenimiento a vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo para uso del Municipio;
V. Administrar, controlar y vigilar los almacenes del Municipio;
VI. Conservar y administrar los bienes propiedad del Municipio;
VII. Intervenir en la adquisición y enajenación de bienes muebles o inmuebles que lleve a cabo el Municipio, y vigilar que dichas operaciones se ajusten a las disposiciones legales;
VIII. Levantar y mantener al corriente el inventario general de los bienes muebles e inmuebles del Municipio, y tenerlo a disposición del Síndico y demás Dependencias;
IX. Vigilar el cumplimiento de las normas y contratos que rijan las concesiones, autorizaciones y permisos para el aprovechamiento y explotación de los bienes municipales, cuando dichas tareas no estén expresamente encomendadas a otra dependencia;
X. Expedir los nombramientos, celebrar los contratos, tramitar y resolver los asuntos relativos a los empleados al servicio del Municipio, en cumplimiento a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y manuales de organización; excepción hecha de los funcionarios o empleados seccionales;
XI. Participar en la determinación de las condiciones generales de trabajo, difundiéndolas y vigilando su cumplimiento;
XII. Mantener al corriente el escalafón de los trabajadores municipales;
XIII. Autorizar, previo acuerdo del Presidente y con base en el presupuesto, la creación de nuevas plazas o unidades administrativas que requieran las Dependencias; y
XIV. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
El Fideicomiso Pronaf Nervión, se regula por su Acta Constitutiva, por la Comisión Nacional de Bienes Nacionales en su apartado respectivo, por el Artículo 28, fracción quinta, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por la Ley Orgánica de la Fracción uno, del Artículo 27 Constitucional y su reglamento, así como por la normatividad correspondiente al Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, relativo a: Uso de Suelo, Permisos de Funcionamiento y de Comercio para eventos en el Centro Internacional de Comercio y Convenciones.