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El Marco Legal en Materia de Planeación Municipal abarca leyes y reglamentos de Orden Federal, Estatal y Municipal, teniendo como guía suprema la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez
Artículo 95.- Para la planeación, organización, comunicación y difusión de las actividades de la Administración y del Presidente, éste tendrá adscritas las siguientes unidades de coordinación y apoyo técnico:
I. Coordinación de Direcciones
II. Secretaría Particular
III. Secretaría Técnica
IV. Secretaría de Comunicación Social,
V. Coordinadora de Atención Ciudadana de Zaragoza
VI. Coordinación General de Planeación y Evaluación
Artículo 101.- A la Coordinación General de Planeación y Evaluación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I. Coordinar la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y la elaboración de los programas que de él se deriven, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como de organismos sociales y privados;
II. Establecer la coordinación de los programas de desarrollo del Gobierno Municipal con los de los Gobiernos Estatal y Federal.
III. Analizar e integrar las propuestas de inversión que formulen las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal;
IV. Evaluar la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales;
V. Apoyar las actividades que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal;
VI. Gestionar ante la Federación y el Estado la autorización de inversiones que contribuyan a consolidar el desarrollo económico y social del municipio;
VII. Cumplir con la normatividad en materia de planeación y programación del desarrollo social en la aplicación de los programas municipales directos y concertados;
VIII. Participar en los programas de inversión que así determine la Tesorería, la que autorizará en su caso la afectación presupuestal correspondiente;
IX. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, este reglamento, otras disposiciones legales y reglamentarias, y manuales de organización.