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Dependencias

Coorinación General de Planeación y Evaluación

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MARCO LEGAL

El Marco Legal en Materia de Planeación Municipal abarca leyes y reglamentos de Orden Federal, Estatal y Municipal, teniendo como guía suprema la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 26; 73 XXIX-D y 115.
  • Ley de Planeación (federal): artículos 2, 14, 33 y 34.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 9, 32, 34 y 35.
  • Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua: artículos 31, 68 y 138.
  • Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua: artículos 26 bis y 33.
  • Ley de Planeación del Estado de Chihuahua: artículos 1, 2, 6, 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 42.
  • Código Municipal para el Estado de Chihuahua: artículo 28 párrafos XXV y XXVI.
  • Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez: artículos 6, 39, 70 y 92.
  • Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Municipio de Juárez: artículo 10 párrafo 1 inciso D.

 

Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez

 

Artículo 95.- Para la planeación, organización, comunicación y difusión de las actividades de la Administración y del Presidente, éste tendrá adscritas las siguientes unidades de coordinación y apoyo técnico:

I. Coordinación de Direcciones

II. Secretaría Particular

III. Secretaría Técnica

IV. Secretaría de Comunicación Social,

V. Coordinadora de Atención Ciudadana de Zaragoza

VI. Coordinación General de Planeación y Evaluación

 

Artículo 101.- A la Coordinación General de Planeación y Evaluación, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Coordinar la formulación del Plan Municipal de Desarrollo y la elaboración de los programas que de él se deriven, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como de organismos sociales y privados;

II. Establecer la coordinación de los programas de desarrollo del Gobierno Municipal con los de los Gobiernos Estatal y Federal.

III. Analizar e integrar las propuestas de inversión que formulen las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal;

IV. Evaluar la relación que guarden los programas y presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo y sus programas operativos anuales;

V. Apoyar las actividades que en materia de investigación y asesoría para la planeación, realicen las dependencias y entidades de la Administración Publica Municipal;

VI. Gestionar ante la Federación y el Estado la autorización de inversiones que contribuyan a consolidar el desarrollo económico y social del municipio;

VII. Cumplir con la normatividad en materia de planeación y programación del desarrollo social en la aplicación de los programas municipales directos y concertados;

VIII. Participar en los programas de inversión que así determine la Tesorería, la que autorizará en su caso la afectación presupuestal correspondiente;

IX. Las demás que le encomienden el Presidente Municipal, el Ayuntamiento, este reglamento, otras disposiciones legales y reglamentarias, y manuales de organización.