MARCO LEGAL
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
Art. 60. El Municipio, para el despacho de los asuntos de carácter administrativo y para auxiliar en sus funciones al Presidente Municipal, de acuerdo con sus posibilidades económicas y sus necesidades, podrá contar con las siguientes dependencias: […]
IX. Dirección de Fomento Económico y Municipal.
Art. 74. Son atribuciones del Director de Fomento Económico Municipal, las siguientes:
I. Fomentar e impulsar las actividades industriales, comerciales, turísticas o mineras en el Municipio;
II. Promover ante los inversionistas la creación de empresas en el Municipio;
III. Establecer acciones y programas encaminados hacia la modernización de los sectores productivos;
IV. Coordinarse, en su caso con las dependencias federales, estatales y los sectores social y privado en la consecución de sus fines;
V. Dirigir y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en relación con la materia; y
Las demás, que le señalen expresamente otras leyes o reglamentos.
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez
Art. 5.- Para el estudio, planeación y despacho de las diversas ramas de la Administración, el Municipio contará con las siguientes dependencias: […]
Dirección General de Promoción Financiera y Económica. […]
Art. 27.- Son atribuciones del Tesorero: […]
XIII. Proponer al Ayuntamiento los precios de los inmuebles que pretenda enajenar el Municipio para el establecimiento de giros de actividad comercial o industrial, debiendo recabar para ello la opinión de la Dirección General de Promoción Financiera y Económica, la Dirección de Desarrollo Urbano, la Dirección de Patrimonio y la Dirección de Catastro;[…]
Art. 72.- La Dirección General de Promoción Financiera y Económica estará encargada de promover la capacitación de recursos distintos de las contribuciones ordinarias de carácter municipal, así como de regular, promover y fomentar el desarrollo industrial y comercial del Municipio.
Son atribuciones del Director General de Promoción Financiera y Económica:
Gestionar ante las dependencias federales y estatales encargadas de la asignación de los presupuestos, el otorgamiento de recursos para el Municipio;
Intervenir ante los organismos internacionales competentes para solicitar la aportación de recursos a programas de desarrollo municipal;
Organizar, operar y actualizar un Sistema de Información Municipal de carácter socio económico, coordinado con las instancias federales y estatales correspondientes;
Promover las políticas y programas de fomento y promoción económica de acuerdo al Plan Municipal de Desarrollo;
Fomentar la creación, modernización y fortalecimiento de las micro, pequeña y medianas empresas, así como los parques industriales y centros comerciales en el Municipio;
Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr un mejor aprovechamiento de los recursos turísticos del Municipio;
Promover la realización de ferias, exposiciones y congresos industriales y comerciales;
Propiciar la organización de agrupaciones con el objeto de desarrollar actividades económicas;
Diseñar y evaluar proyectos de desarrollo económico Municipal y promover su realización con la participación de agentes económicos privados
Las demás que señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Art. 73.- Para el cumplimiento de las atribuciones señaladas en las fracciones I, II y III del artículo que antecede, el Director General tendrá una dirección de área que se denominará Dirección de Promoción Financiera.
Para el ejercicio de las restantes, se auxiliará de otra denominada Dirección de Fomento Económico.
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