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El Código Municipal Vigente para el Estado de Chihuahua establece:
ARTICULO 28
Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
Fracción IV “ . . . Crear organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal....”
El Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez establece:
ARTICULO 7 (párrafo segundo)
“...Los titulares de las Dependencias organizarán con base en el contenido de los manuales de organización aprobados por el Ayuntamiento; y atenderán el despacho de los asuntos de su competencia de acuerdo a los manuales de procedimientos que, a propuesta del Presidente, autorice el Ayuntamiento.
ARTICULO 11 (párrafo segundo)
“... Para el cumplimiento de esta disposición, los titulares de las Dependencias elaborarán proyectos de sus manuales de organización, en coordinación con la Secretaria Técnica, mismos que someterán a la aprobación del Ayuntamiento. Deberán elaborar también manuales de procedimientos de su Dependencia, y los someterán a la aprobación del Ayuntamiento a propuesta del Presidente.”
ARTICULO 95.- Para la planeación, organización, comunicación y difusión de las actividades de la Administración y el Presidente, éste tendrá adscritas las siguientes unidades de coordinación y apoyo técnico:
I. Coordinación de Direcciones
II. Secretaría Particular
III. Secretaría Técnica
IV. Secretaría de Comunicación Social
V. Coordinadora de Atención Ciudadana Zaragoza
VI. Coordinación de Planeación y Evaluación
ARTICULO 98.- El Secretario Técnico para el desempeño de las funciones tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, ejecutar, evaluar y actualizar un sistema integral de facilitación, supervisión y control de programas y políticas públicas municipales.
II. Coordinar la elaboración y actualización de los manuales de organización y procedimientos de las Dependencias y Organismos municipales, turnando los mismos para su aprobación respectiva.
III. Analizar, diseñar, facilitar, canalizar, dar asesoría y seguimiento a proyectos específicos encomendados por el Presidente municipal.
IV. Participar en el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las obligaciones que el Código Municipal, el Reglamento Orgánico y demás leyes y reglamentos les imponen a las Dependencias.
V. Servir de enlace con grupos y organismos de la sociedad civil del Municipio de Juárez y facilitar su interacción con las Dependencias municipales.
VI. Servir de enlace con entidades de gobierno, grupos y organismos de la sociedad civil en el extranjero y facilitar su interacción con las Dependencias municipales.
VII. Promover, en coordinación con las Dependencias municipales competentes la búsqueda y/o establecimiento de programas de fondeo de recursos para Juárez con fundaciones y organismos nacionales e internacionales.