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NORMATIVIDAD QUE RIGE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ACTUACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL
El Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, en los términos del Código Municipal para el Estado de Chihuahua
CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL establece:
Artículo 34.- El presidente es la máxima autoridad en materia de seguridad pública en el municipio.
Artículo 35.- La Secretaría de Seguridad Pública Municipal estará a cargo de un Secretario, quien tendrá las siguientes atribuciones:
1. Organizar, preparar y dirigir a los cuerpos de policía. .
2. Mantener la seguridad, tranquilidad, moralidad y orden públicos;
3. Prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus derechos;
4. Proporcionar el auxilio necesario, a las autoridades competentes, en caso de siniestros, emergencias o desastres;
5. Controlar, vigilar y disciplinar a los investigadores privados y a los agentes de seguridad al servicio de personas, empresas o instituciones ajenas al Municipio, que no dependan directamente del Estado o de la Federación;
6. Cuidar la observancia del Bando de Policía y Buen Gobierno y los reglamentos en materia de seguridad pública;
7. Auxiliar en asuntos de su competencia a las autoridades municipales, estatales y federales, cuando sean requeridos legalmente para ello;
8. Mantener el orden público dentro de la jurisdicción del Municipio y proteger los intereses de la propia sociedad;
9. Tomar las medidas necesarias para prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas;
10. Administrar y vigilar las detenciones preventivas municipales, procurando que las mismas se den en circunstancias de seguridad e higiene de acuerdo a la dignidad que como personas les corresponde a los detenidos;
11. Organizar el despacho de la Secretaria con un Director Administrativo y el demás personal de su adscripción conforme a lo dispuesto en los manuales de organización y procedimientos; y
12. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y manuales de organización.
Artículo 36.- Para el ejercicio de las funciones de Seguridad Pública, el Secretario organizará el Cuerpo de Policía Municipal, con base en los lineamientos indicados por el Código y los reglamentos aplicables.
El Presidente podrá, mediante acuerdo, dividir el territorio del Municipio en los distritos policiales necesarios, de acuerdo a los índices delictivos, circunstancias socio-económicas, continuidad territorial, y demás criterios técnicos aplicables; escuchando para ello la opinión del Instituto Municipal de Investigación y Planeación.
En cada distrito existirá un Director o Coordinador Operativo, quien estará encargado del cumplimiento de las funciones policiales que establecen el Código y las demás leyes y reglamentos aplicables en la materia, y tendrá el mando del Cuerpo de Policía adscrito a esa demarcación territorial; subordinado siempre al Director de Policía y al Secretario.
Artículo 37.- Para dirigir las actividades de formación policíaca y la ejecución de los programas aprobados para la capacitación de los cuerpos que integran la Secretaría, existirá un director de academia en quien recaerá la responsabilidad del entrenamiento de los cadetes de policía de acuerdo a las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.