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Tesorería Municipal

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MARCO LEGAL

ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MUNICIPIO.

ARTÍCULO 64. Son atribuciones del Tesorero:
I. Proyectar y calcular los ingresos anuales del erario municipal, así como formular y someter a la consideración del Presidente Municipal el anteproyecto de la Ley de Ingresos;
II. Cobrar, recaudar y concentrar con las excepciones previstas en las leyes y en el artículo 40, fracción VI, de este Código, los fondos provenientes de la ejecución de la Ley de Ingresos, así como los que por otros conceptos distintos tenga derecho a percibir el municipio por cuenta propia o ajena;

III. Practicar el día último de cada mes, el corte de caja para determinar el movimiento de ingresos y egresos, que deberá recibir la aprobación del Presidente Municipal y del Presidente de la Comisión de Hacienda;
Del estado de movimientos de ingresos y egresos del mes correspondiente a publicarse, deberá entregarse copia a los integrantes del Ayuntamiento.

IV. Ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos:
a) Los créditos fiscales exigibles, cualquiera que sea su naturaleza;
b) La responsabilidad civil, en que incurran los manejadores de fondos públicos municipales;
c) Las garantías constituidas por disposición de la ley o acuerdo de las autoridades administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente;
d) Las sanciones pecuniarias, impuestas por las autoridades administrativas;
e) Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el municipio, salvo pacto expreso en contrario;
f) El costo de las bardas, banquetas y demás obras que construya el municipio, en caso de rebeldía de los propietarios de inmuebles y la reparación de los daños causados al pavimento y demás bienes municipales; y
g) El cobro de los tributos, recargos, intereses y multas federales o estatales, cuando el municipio por ley o convenio se haga cargo de la administración y recaudación de los mismos;

V. Determinar y aplicar las sanciones que procedan por el incumplimiento de las disposiciones fiscales, contenidas en este Código y sus reglamentos o de los acuerdos y mandamientos de las autoridades fiscales municipales;

VI. Proponer al Presidente Municipal el anteproyecto del Presupuesto anual de egresos y dirigir, programar y controlar la inversión pública municipal, con la participación de la Oficialía Mayor, en su caso;

VII. Realizar los pagos, de acuerdo con el Presupuesto de Egresos y las órdenes que reciba, en la inteligencia, de que salvo los correspondientes a sueldos, no podrá hacer ningún otro, sin orden escrita y directa del Presidente Municipal o por conducto de la Oficialía Mayor.

Cuando el Presidente ordene algún gasto, que a juicio del Tesorero sea improcedente, negará el pago razonando la negativa, pero si el Presidente insistiera en su orden, la misma será cumplida bajo su responsabilidad; lo dispuesto en esta fracción es aplicable a los presidentes seccionales, por lo que corresponde a la inversión de los fondos que recauden o reciban por cualquier concepto;

VIII. Realizar pagos derivados de los convenios celebrados con la Federación y el Estado en materia de inversión pública, conforme a los lineamientos establecidos en los mismos;

IX. Llevar la contabilidad, el control del presupuesto y elaborar la cuenta pública anual que debe presentar el Ayuntamiento al Congreso del Estado, acompañando los cortes de caja mensuales y los documentos necesarios para comprobar la conformidad de los gastos con las partidas del presupuesto y la exactitud y la justificación de ellos;

X. Establecer y ejecutar las medidas de control y vigilancia administrativa, contable y financiera de los organismos descentralizados y empresas de participación municipal;

XI. Intervenir en todas las operaciones, en que se haga uso del crédito público municipal y en los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones de carácter económico para el Municipio;

XII. Intervenir directamente o a través de apoderado en representación del interés del Municipio, en las controversias fiscales que se susciten por actos de autoridad municipal; y

XIII. Las demás que fijen las leyes, reglamentos y manuales de organización.

ARTÍCULO 65
. El Tesorero al iniciar sus funciones deberá caucionar su manejo con la garantía que fije el Ayuntamiento, la cual podrá ser revisada cada año y, en su caso, podrá aumentarse o disminuirse. La caución podrá otorgarse por los siguientes medios:

A).- Fianza, deberá ser otorgada por una institución autorizada para dichos fines.

B).- Prenda, deberá celebrarse el contrato respectivo en el cual se describa el bien objeto del contrato, así como las obligaciones a cargo del otorgante.

C).- Hipoteca, deberán hacerse las inscripciones marginales en el Registro Público de la Propiedad sobre dicho bien.

D).- Numerario, la cantidad que se otorgue deberá depositarse en la cuenta que para tal efecto se apertura y se establezca algún mecanismo para que sólo el Ayuntamiento ejerza el manejo de tal cuenta.

Cuando no lo haga, además de la responsabilidad pecuniaria que contraiga, será suspendido en el desempeño del cargo, hasta en tanto otorgue la correspondiente garantía en el plazo breve que le señale el Ayuntamiento; si no cumple con la obligación en el término que le fue fijado, será cesado de sus funciones.

La garantía que se otorgue se liberará, en su caso, hasta que se dictamine la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que corresponda, siempre y cuando no exista presunción de responsabilidad respecto del tesorero.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 593-06 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 47 del 14 de junio de 2006]