MARCO LEGAL
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Constitución Política del Estado de Chihuahua
Ley Federal del Trabajo
Código Penal para el Estado de Chihuahua
Código Fiscal del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Código Civil del Estado de Chihuahua
Ley sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua
Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua
Ley Orgánica del Ministerio Público de Estado de Chihuahua
Código de Protección y Defensa del Menor
Código Municipal para el Estado de Chihuahua
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua
Ley de Transito del Estado de Chihuahua
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Reglamento Interior de la Dirección General de Tránsito Municipal, del Municipio de Juárez, del Estado de Chihuahua
Reglamento de Vialidad y Transito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Juárez
Ley de Amparo
Ley Orgánica del Estado de Chihuahua
Ley Orgánica del Municipio de Juárez Chihuahua
Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del Municipio de Juárez, del Estado de Chihuahua
Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez
Reglamento Interior que Fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Municipio de Juárez
Jurisprudencias de los Reglamentos, Códigos y Leyes que Intervienen en la Aplicación de Todo lo Anterior
ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MUNICIPIO
Artículo 38.- La Dirección General de Tránsito estará a cargo de un Director, el cual se encargará de aplicar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos de tránsito, estacionamiento en la vía pública y demás disposiciones en la materia. Dirigirá para ello el Cuerpo de Tránsito, para el desempeño de sus funciones el Director tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley en el ámbito municipal y demás ordenamientos de la materia;
II. Coordinar al personal que integra la Dirección;
III. Dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas que integran la Dirección;
IV. Investigar y dar seguimiento a las quejas o denuncias que se interpongan en contra del personal de la Dirección;
V. Establecer los mecanismos para dar fluidez y continuidad a la circulación vial y procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública;
1 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 72 de fecha 9 de septiembre del 2006
VI. Conocer y resolver los problemas que surjan con motivo del tránsito de vehículos y peatones en el Municipio;
VII. Establecer la vigilancia en las escuelas, hospitales u otros centros de reunión para evitar accidentes y congestiones viales;
VIII. Dictar acuerdos y circulares relacionadas con el tráfico vehicular o peatonal;
IX. Recomendar lugares de estacionamiento público en coordinación con Operadora Municipal de Estacionamientos, en la medida suficiente para atender las necesidades del sector de que se trate;
X. Colaborar con la Dirección Municipal de Protección Civil u otras autoridades en caso de emergencias, siniestros o desastres;
XI. Coordinarse con las autoridades federales y estatales en materia de transporte público, con el objeto de vigilar que los prestadores de éste servicio cuenten con las autorizaciones correspondientes y cumplan con las tarifas, horarios y demás requisitos que las leyes y reglamentos de la materia establecen para tales efectos;
XII. Otorgar las autorizaciones por escrito en las que apruebe o niegue el uso de vías generales y vías en parques públicos para realizar cualquier tipo de evento;
XIII. Formular las estadísticas de los accidentes de vialidad ocurridos en el Municipio, en las que se detallen las pérdidas económicas, lesiones y muertes;
XIV. Llevar un registro actualizado de los vehículos que circulan en el Municipio y obtener de la dependencia estatal que corresponda los datos necesarios para ello;
XV. Llevar un inventario de los vehículos detenidos por infracciones a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos jurídicos de la materia;
XVI. Establecer centros de instrucción y educación vial, así como promover planear y ejecutar campañas de difusión a fin de educar a los conductores y peatones, sobre las disposiciones y procedimientos administrativos de este reglamento;
XVII. Otorgar permisos y engomados a quienes lo soliciten para que utilicen los estacionamientos destinados a personas con discapacidad.
XVIII. Expedir y difundir los manuales y guías de conductores y peatones; y
XIX. Las demás que le confieran ésta u otras disposiciones legales. El subdirector auxiliará en las funciones al Director y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
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