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MARCO LEGAL

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Constitución Política del Estado de Chihuahua
  • Ley Federal del Trabajo
  • Código Penal para el Estado de Chihuahua
  • Código Fiscal del Estado de Chihuahua
  • Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
  • Código Administrativo del Estado de Chihuahua
  • Código Civil del Estado de Chihuahua
  • Ley sobre el Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Chihuahua
  • Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua
  • Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chihuahua
  • Ley Orgánica del Ministerio Público de Estado de Chihuahua
  • Código de Protección y Defensa del Menor
  • Código Municipal para el Estado de Chihuahua
  • Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Contrataciones de Servicios y Obra Pública del Estado de Chihuahua
  • Ley de Transito del Estado de Chihuahua
  • Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
  • Reglamento Interior de la Dirección General de Tránsito Municipal, del Municipio de Juárez, del Estado de Chihuahua
  • Reglamento de Vialidad y Transito para el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua
  • Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Juárez
  • Ley de Amparo
  • Ley Orgánica del Estado de Chihuahua
  • Ley Orgánica del Municipio de Juárez Chihuahua
  • Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, del Municipio de Juárez, del Estado de Chihuahua
  • Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Juárez
  • Reglamento Interior que Fija las Condiciones Generales de Trabajo de los Servidores Públicos del Municipio de Juárez
  • Jurisprudencias de los Reglamentos, Códigos y Leyes que Intervienen en la Aplicación de Todo lo Anterior

 

ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MUNICIPIO

Artículo 38.- La Dirección General de Tránsito estará a cargo de un Director, el cual se encargará de aplicar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos de tránsito, estacionamiento en la vía pública y demás disposiciones en la materia. Dirigirá para ello el Cuerpo de Tránsito, para el desempeño de sus funciones el Director tendrá las siguientes atribuciones:

I. Vigilar el cumplimiento de la Ley en el ámbito municipal y demás ordenamientos de la materia;

II. Coordinar al personal que integra la Dirección;

III. Dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas que integran la Dirección;

IV. Investigar y dar seguimiento a las quejas o denuncias que se interpongan en contra del personal de la Dirección;

V. Establecer los mecanismos para dar fluidez y continuidad a la circulación vial y procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública;

1 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 72 de fecha 9 de septiembre del 2006

VI. Conocer y resolver los problemas que surjan con motivo del tránsito de vehículos y peatones en el Municipio;

VII. Establecer la vigilancia en las escuelas, hospitales u otros centros de reunión para evitar accidentes y congestiones viales;

VIII. Dictar acuerdos y circulares relacionadas con el tráfico vehicular o peatonal;

IX. Recomendar lugares de estacionamiento público en coordinación con Operadora Municipal de Estacionamientos, en la medida suficiente para atender las necesidades del sector de que se trate;

X. Colaborar con la Dirección Municipal de Protección Civil u otras autoridades en caso de emergencias, siniestros o desastres;

XI. Coordinarse con las autoridades federales y estatales en materia de transporte público, con el objeto de vigilar que los prestadores de éste servicio cuenten con las autorizaciones correspondientes y cumplan con las tarifas, horarios y demás requisitos que las leyes y reglamentos de la materia establecen para tales efectos;

XII. Otorgar las autorizaciones por escrito en las que apruebe o niegue el uso de vías generales y vías en parques públicos para realizar cualquier tipo de evento;

XIII. Formular las estadísticas de los accidentes de vialidad ocurridos en el Municipio, en las que se detallen las pérdidas económicas, lesiones y muertes;

XIV. Llevar un registro actualizado de los vehículos que circulan en el Municipio y obtener de la dependencia estatal que corresponda los datos necesarios para ello;

XV. Llevar un inventario de los vehículos detenidos por infracciones a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos jurídicos de la materia;

XVI. Establecer centros de instrucción y educación vial, así como promover planear y ejecutar campañas de difusión a fin de educar a los conductores y peatones, sobre las disposiciones y procedimientos administrativos de este reglamento;

XVII. Otorgar permisos y engomados a quienes lo soliciten para que utilicen los estacionamientos destinados a personas con discapacidad.

XVIII. Expedir y difundir los manuales y guías de conductores y peatones; y

XIX. Las demás que le confieran ésta u otras disposiciones legales. El subdirector auxiliará en las funciones al Director y lo sustituirá en sus ausencias temporales.