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ATRIBUCIONES DEL REGLAMENTO ORGANICO DEL MUNICIPIO
Artículo 38.- La Dirección General de Tránsito estará a cargo de un Director, el cual se encargará de aplicar y vigilar el cumplimiento de los reglamentos de tránsito, estacionamiento en la vía pública y demás disposiciones en la materia. Dirigirá para ello el Cuerpo de Tránsito, para el desempeño de sus funciones el Director tendrá las siguientes atribuciones:
I. Vigilar el cumplimiento de la Ley en el ámbito municipal y demás ordenamientos de la materia;
II. Coordinar al personal que integra la Dirección;
III. Dirigir y evaluar el funcionamiento de las áreas que integran la Dirección;
IV. Investigar y dar seguimiento a las quejas o denuncias que se interpongan en contra del personal de la Dirección;
V. Establecer los mecanismos para dar fluidez y continuidad a la circulación vial y procurar la seguridad de los vehículos y peatones que transiten en la vía pública;
1 Adición publicada en el Periódico Oficial del Estado No. 72 de fecha 9 de septiembre del 2006
VI. Conocer y resolver los problemas que surjan con motivo del tránsito de vehículos y peatones en el Municipio;
VII. Establecer la vigilancia en las escuelas, hospitales u otros centros de reunión para evitar accidentes y congestiones viales;
VIII. Dictar acuerdos y circulares relacionadas con el tráfico vehicular o peatonal;
IX. Recomendar lugares de estacionamiento público en coordinación con Operadora Municipal de Estacionamientos, en la medida suficiente para atender las necesidades del sector de que se trate;
X. Colaborar con la Dirección Municipal de Protección Civil u otras autoridades en caso de emergencias, siniestros o desastres;
XI. Coordinarse con las autoridades federales y estatales en materia de transporte público, con el objeto de vigilar que los prestadores de éste servicio cuenten con las autorizaciones correspondientes y cumplan con las tarifas, horarios y demás requisitos que las leyes y reglamentos de la materia establecen para tales efectos;
XII. Otorgar las autorizaciones por escrito en las que apruebe o niegue el uso de vías generales y vías en parques públicos para realizar cualquier tipo de evento;
XIII. Formular las estadísticas de los accidentes de vialidad ocurridos en el Municipio, en las que se detallen las pérdidas económicas, lesiones y muertes;
XIV. Llevar un registro actualizado de los vehículos que circulan en el Municipio y obtener de la dependencia estatal que corresponda los datos necesarios para ello;
XV. Llevar un inventario de los vehículos detenidos por infracciones a las disposiciones de este reglamento y demás ordenamientos jurídicos de la materia;
XVI. Establecer centros de instrucción y educación vial, así como promover planear y ejecutar campañas de difusión a fin de educar a los conductores y peatones, sobre las disposiciones y procedimientos administrativos de este reglamento;
XVII. Otorgar permisos y engomados a quienes lo soliciten para que utilicen los estacionamientos destinados a personas con discapacidad.
XVIII. Expedir y difundir los manuales y guías de conductores y peatones; y
XIX. Las demás que le confieran ésta u otras disposiciones legales. El subdirector auxiliará en las funciones al Director y lo sustituirá en sus ausencias temporales.