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LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO
…Art. 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno ó mas bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
…Art. 35.- El CONACYT podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, el establecimiento y operación de fondos mixtos de carácter regional, estatal y municipal de apoyo a la investigación científica y tecnológica, que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, los cuales se integrarán y desarrollarán con aportaciones de las partes en la proporción que en cada caso se determine.
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE CHIHUAHUA
…Art. 28.- Son Facultades y obligaciones de los Ayuntamientos:
…IV.- Crear organismos descentralizados, fideicomisos y empresas de participación municipal.
CONTRATO DE FIDEICOMISO
…Quinta.- Fines.- El “FIDEICOMISO” tiene como finalidad administrar los recursos a que se refiere la cláusula que antecede a efecto de que se destinen a fomentar y canalizar apoyos a las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos de interés para el Municipio de Ciudad Juárez, Chihuahua., que podrán incluir la formación de recursos humanos de alta especialidad, conforme a las modalidades que para cada caso expresamente determine el Comité Técnico y de Administración, satisfaciendo los requisitos que la modalidad correspondiente requiera para su validez. Para ello, con sujeción a lo que al respecto establezcan el Comité Técnico y Administración con apego a las Reglas de Operación del “FIDEICOMISO”, la “FIDUCIARIA” realizará las siguientes actividades:
Queda expresamente pactado que sólo la concentración, inversión y entrega de los recursos que integren el patrimonio del “FIDEICOMISO” lo realizará directamente la “FIDUCIARIA”, de conformidad con las instrucciones del Comité Técnico y de Administración y todo el manejo operativo tendiente al otorgamiento de los apoyos a los “SUJETOS DE APOYO”, será efectuado por conducto del Secretario Administrativo.
Las modalidades para la aplicación de los recursos del “FIDEICOMISO” son las siguientes:
…Novena.- Comité Técnico y de Administración; Atribuciones.- El Comité Técnico y de Administración es la máxima autoridad del “FIDEICOMISO” y sus acuerdos serán inobjetables, debiéndose cumplir con los términos establecidos siempre y cuando sean lícitos, posibles y se ajusten a los fines consignados en el presente Contrato, Reglas de Operación y en el Convenio.
Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas de este Contrato, en el Convenio y en las Reglas de Operación que atribuyan facultades al Comité Técnico de Administración, este cuerpo colegiado tendrá las siguientes atribuciones:
Cualquier otra derivada de la LCyT, de las Reglas de Operación, de este Contrato y demás disposiciones aplicables a este instrumento.
Décima.- Comisión de Evaluación.- El “FIDEICOMISO” contará con una Comisión de Evaluación, que estará integrado por nueve miembros, conforme a lo siguiente: un Coordinador, quien será el propio Secretario Técnico y ocho investigadores científicos y tecnólogos, expertos en las materias objeto del “FIDEICOMISO”, preferentemente del Municipio designados por “EL CONACYT” y “EL GOBIERNO MUNICIPAL” de común acuerdo.
Esta Comisión tendrá como función la evaluación de la factibilidad técnica y científica y la pertinencia de las solicitudes presentadas al “FIDEICOMISO”, así como la evaluación periódica del avance de los resultados de los proyectos financiados. Las reglas de funcionamiento y sus facultades se establecerán en las Reglas de Operación.
La participación de los miembros en la Comisión de Evaluación será a título personal y honorífico. Las actividades de evaluación podrán ser objeto de reconocimientos y estímulos que establezca el Comité Técnico y de Administración, con base a lo estipulado en la LCyT.
Décima Primera.- Atribuciones del Secretario Administrativo.- “EL GOBIERNO MUNICIPAL” designará al Secretario Administrativo, quien actuará con cargo a su presupuesto, al cual se le otorgarán poderes generales para pleitos y cobranzas, actos de administración, y para abrir y manejar cuentas bancarias, así como los especiales que en su caso se requieran, siendo dicho Secretario Administrativo el responsable de la realización de todos los actos jurídicos para la ejecución de las actividades a que se refiere la Cláusula Quinta de este Contrato, así como del ejercicio de las facultades que expresamente le otorgue el Comité Técnico y de Administración.
Sin perjuicio de lo antes establecido, corresponde al Secretario Administrativo del “FIDEICOMISO”:
Llevar los registros, efectuar los gastos y operaciones, contraer obligaciones y en general, ejercitar los derechos y acciones que correspondan, inclusive de carácter fiscal, de conformidad con las determinaciones del Comité Técnico y de Administración, y a los poderes que para tal efecto se otorguen, así como a los lineamientos que para efectos administrativos fije la “FIDUCIARIA”.
Elaborar conjuntamente con el Secretario Técnico, un Manual de Procedimientos que contenga todos los criterios y lineamientos que regulen la operación del “FIDEICOMISO” y someterlo a la aprobación del Comité Técnico y de Administración.
Conjuntamente con el Secretario Técnico, elaborar los programas de operación y presupuesto anuales y someterlos a la consideración del Comité Técnico y de Administración, para su aprobación.
Elaborar y presentar, conjuntamente con el Secretario Técnico, las propuestas de convocatorias, así como las bases específicas sobre las que concursan los proyectos o solicitudes de apoyo.
Recibir, registrar y turnar al Coordinador de la Comisión de Evaluación las solicitudes de apoyo.
Celebrar los convenios con los “SUJETOS DE APOYO” que reciban apoyos del “FIDEICOMISO”.
Realizar el seguimiento financiero y administrativo de los proyectos aprobados e informar de los resultados al Comité Técnico y de Administración.
Presentar semestralmente al Comité Técnico, previa revisión y consolidación de la “FIDUCIARIA”, la información contable y financiera elaborada por persona moral acreditada, que en su caso se contrate por instrucción del Comité Técnico.
La información contable y financiera, será elaborada con sujeción estricta a los lineamientos y directrices que en materia contable y financiera emita la “FIDUCIARIA” y a los que sean aplicables a los “FIDEICOMITENTES”.
Someter a consideración del Comité Técnico y de Administración los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el mismo, en términos del presente Contrato.
Ejercer los derechos y acciones que correspondan, con apego a las determinaciones del Comité Técnico y de Administración y a los poderes que para efectos administrativos le otorgue la “FIDUCIARIA”.
Girar copia al Secretario Técnico de toda actuación inherente a la operación del “FIDEICOMISO”.
Realizar los actos necesarios para que se practiquen al “FIDEICOMISO” y a los proyectos en ejecución o terminados, auditorías externas contables y/o legales en los términos que determine el Comité Técnico y de Administración. Los resultados deberán ser notificados al Comité Técnico y de Administración, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha en que el “FIDEICOMISO” los reciba, siendo los gastos de dichas auditorías con cargo al patrimonio fideicomitido.
Fungir como Secretario de Actas del Comité Técnico y de Administración.
Cualquier otra derivada de este Contrato o de las Reglas de Operación, necesarias para el cumplimiento de los fines del “FIDEICOMISO”, que le sean asignadas por el Comité Técnico y de Administración.
Décima Segunda.- Atribuciones del Secretario Técnico.- “El CONACYT” designará al Secretario Técnico quien actuará con cargo a su presupuesto. El Secretario Técnico fungirá como Coordinador de la Comisión de Evaluación, y tendrá las siguientes facultades: