Desarrollo Integral de la Familia
MARCO LEGAL
Código Municipal para el Estado de Chihuahua:
CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION MUNICIPAL
Articulo 79. Son organismos descentralizados municipales, las personas morales creadas por el Ayuntamiento, cualquiera que sea la forma o estructura que adopten siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
Que su patrimonio, se constituya total o parcialmente con bienes, fondos, asignaciones presupuestales, subsidios, el rendimiento de un impuesto especifico o cualquier otra aportación que provenga del municipio; y
Que su finalidad u objeto, sea la prestación de servicios públicos o sociales, la explotación de bienes o recursos propiedad del municipio, la investigación científica y tecnológica o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.
Reglamento Orgánico del Municipio de Juárez:
Articulo 6.- El Municipio cuenta con los siguientes organismos descentralizados:
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia ; Operadora Municipal de Estacionamientos de Juárez; Instituto Municipal de Investigación y Planeación;
y Sistema de Urbanización Municipal Adicional; y de aquellos que por acuerdo del Ayuntamiento se llegaren a crear.
El Ayuntamiento y la Administración procurarán el desarrollo de los organismos descentralizados, y prestarán el apoyo y asesoría necesarios para que los mismos puedan desarrollar las funciones que les competen dentro de su esfera de atribuciones.
Estos organismos tendrán en todo momento la obligación de coordinarse con las dependencias y la de vincular sus planes y programas de acción al contenido del Plan Municipal de Desarrollo que autorice el Ayuntamiento y los programas que de él deriven.
|