CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO
ARTÍCULO 20.- Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio:
I.- Estructura orgánica, atribuciones que ejerce y la normatividad que los rige.
II.- Directorio de los servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento y sus equivalentes, incluyendo nombre, domicilio oficial y dirección electrónica en su caso.
III.-Remuneración mensual de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por puesto, incluyendo todas las percepciones y compensaciones.
IV.- El importe por concepto de viáticos y gastos de representación.
V.- Declaraciones patrimoniales, salvo los datos que se clasifiquen.
VI.- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Información.
VII.- Los planes estatal y municipales de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas de los Entes Públicos y los avances de cada uno de ellos.
VIII.- Los servicios y programas que ofrecen, los trámites, requisitos y formatos para acceder a los mismos.
IX.- La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución.
Esta información deberá contener los datos acerca de las y los destinatarios, usos, montos, asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución y deberá actualizarse trimestralmente.
X.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de las o los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.
XI.- La contenida en todo tipo de revisiones y auditorías concluidas y practicadas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.
XII.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales.
XIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social.
XIV.- Los procedimientos de licitación de cualquier naturaleza serán públicos, de los cuales se difundirán:
a).- De licitaciones públicas:
1.- La convocatoria.
2.- Los participantes.
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
b).- De licitaciones por invitación:
1.- La invitación emitida.
2.- Los invitados y los participantes.
3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
c).- De las adjudicaciones directas:
1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados.
2.- En su caso, las cotizaciones consideradas.
3.- El nombre del adjudicado.
4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.
XV.- La información acerca de los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones otorgadas por los entes públicos, así como las opiniones y argumentos incluidos en los expedientes y los documentos que reflejen los resultados de los procedimientos administrativos aludidos, debiendo precisar el nombre o razón social del o la titular, el concepto y la vigencia.
XVI.- Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales.
Las Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de observancia general, que fundamenten la actuación de los Sujetos Obligados.
XVII.- Los informes que por disposición legal se generen.
XVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.
XIX.- El estado que muestre su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a los mismos.
XX.- Los montos, criterios, convocatorias y a quienes se les entregue, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que se generen sobre el uso y destino de estos recursos.
XXI.- Las sentencias ejecutoriadas que recaigan con motivo de las controversias entre poderes públicos.
XXII.- Convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los municipios.
XXIII.- Convenios que los entes públicos celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado, de otro Estado, de la Federación o de otro País.
XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones.
XXV.- La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza, que se encuentre adscrito a los entes públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos.
XXVI.- Los informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada contratados por los entes públicos.
XXVII.- Informe de los resultados obtenidos en las giras de trabajo que se realicen fuera del territorio del Estado.
XXVIII.- Cualquier otra información que, en base a datos estadísticos, resulte relevante para responder a las preguntas hechas con más frecuencia y la que específicamente determine el Instituto.