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Transparencia

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua

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TITULO TERCERO

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

CAPÍTULO I

DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE OFICIO

ARTÍCULO 20.- Todo ente público deberá transparentar la siguiente información pública de oficio:

I.- Estructura orgánica, atribuciones que ejerce y la normatividad que los rige.

II.- Directorio de los servidores públicos, desde nivel de jefe de departamento y sus equivalentes, incluyendo nombre, domicilio oficial y dirección electrónica en su caso.

III.- Remuneración mensual de los servidores públicos señalados en la fracción anterior, por puesto, incluyendo todas las percepciones y compensaciones.

IV.- El importe por concepto de viáticos y gastos de representación.

V.- Declaraciones patrimoniales, salvo los datos que se clasifiquen.

VI.- Nombre, domicilio oficial y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados del Comité de Información y de la Unidad de Información.

VII.- Los planes estatal y municipales de desarrollo; los programas operativos anuales y sectoriales; las metas y objetivos de las unidades administrativas de los Entes Públicos y los avances de cada uno de ellos.

VIII.- Los servicios y programas que ofrecen, los trámites y requisitos y formatos para acceder a los mismos.

IX.- La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución.

Esta información deberá contener los datos acerca de las y los destinatarios, usos, montos, asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución y deberá actualizarse trimestralmente.

X.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto, señalando el nombre de las o los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos.

XI.- La contenida en todo tipo de revisiones y auditorías concluidas y practicadas al ejercicio presupuestal de cada uno de los Sujetos Obligados y, en su caso, las aclaraciones que correspondan.

XII.- El diseño, ejecución, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidio, así como los padrones de las y los beneficiarios de los programas sociales.

XIII.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social.

XIV.- Los procedimientos de licitación de cualquier naturaleza serán públicos, de los cuales se difundirán:

a).- De licitaciones públicas:

1.- La convocatoria.

2.- Los participantes.

3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.

b).- De licitaciones por invitación:

1.- La invitación emitida.

2.- Los invitados y los participantes.

3.- El nombre del ganador y las razones que lo justifican.

4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.

c).- De las adjudicaciones directas:

1.- Los motivos y fundamentos legales aplicados.

2.- En su caso, las cotizaciones consideradas.

3.- El nombre del adjudicado.

4.- La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada.

XV.- La información acerca de los permisos, licencias, concesiones y autorizaciones otorgadas por los entes públicos, así como las opiniones y argumentos incluidos en los expedientes y los documentos que reflejen los resultados de los procedimientos administrativos aludidos, debiendo precisar el nombre o razón social del o la titular, el concepto y la vigencia.

XVI.- Padrón de proveedores y contratistas, salvo los datos clasificados como reservados o confidenciales.

Las Leyes, decretos, acuerdos, reglamentos, manuales de organización, circulares y demás disposiciones de observancia general, que fundamenten la actuación de los Sujetos Obligados.

XVII.- Los informes que por disposición legal se generen.

XVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso.

XIX.- El estado que muestre su situación patrimonial, incluyendo la relación de los bienes inmuebles y de los vehículos adscritos a los mismos.

XX.- Los montos, criterios, convocatorias y a quienes se les entregue, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que se generen sobre el uso y destino de estos recursos.

XXI.- Las sentencias ejecutoriadas que recaigan con motivo de las controversias entre poderes públicos.

XXII.- Convenios que el gobierno realice con la Federación, con otros Estados y con los municipios.

XXIII.- Convenios que los entes públicos celebren con organizaciones no gubernamentales, sindicatos, partidos políticos, agrupaciones políticas, instituciones de enseñanza privada, fundaciones e instituciones públicas del Estado, de otro Estado, de la Federación o de otro País.

XXIV.- Calendarización de las reuniones públicas de los diversos consejos, gabinetes, cabildos, sesiones plenarias y sesiones de trabajo a que se convoquen, así como las correspondientes minutas o actas de dichas sesiones.

XXV.- La versión pública de los contratos, convenios y condiciones generales de trabajo que regulen las relaciones laborales del personal sindicalizado y de confianza, que se encuentre adscrito a los entes públicos, así como la relación del personal sindicalizado, los montos que por concepto de cuotas sindicales, prestaciones económicas o en especie que se hayan entregado a los sindicatos, los nombres de quienes los reciben y los de los responsables de ejercerlos.

XXVI.- Los informes, estudios, análisis y reportes generados por despachos de consultoría privada contratados por los entes públicos.

XXVII.- Informe de los resultados obtenidos en las giras de trabajo que se realicen fuera del territorio del Estado.

XXVIII.- Cualquier otra información que, en base a datos estadísticos, resulte relevante para responder a las preguntas hechas con más frecuencia y la que específicamente determine el Instituto.

ARTÍCULO 25.- los Municipios, además, deberán transparentar:

I.- Estadísticas e indicadores de las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno

II.- Las cuotas y tarifas aplicadas a impuestos, derechos, contribuciones y mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

III.- Empréstitos, deudas contraídas, asi como la enajenación de bienes.

 

 

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