I. Coordinar y supervisar las actividades, operaciones, esfuerzos y el buen funcionamiento de las Dependencias descritas en las fracciones VII a la XVIII del artículo 5 de este Reglamento, así como ejecutar las instrucciones expresas del Presidente en los asuntos determinados que le encomiende;
II. Elaborar, revisar y presentar al Presidente las estrategias, planes, programas, proyectos y presupuestos tendientes a mejorar el desempeño y resultados de la Dependencias descritas en las fracciones VII a la XVIII del artículo 5 de este Reglamento;
III. Implementar conjuntamente con dichas Dependencias las estrategias, planes, programas y proyectos tendientes a mejorar su desempeño, previa autorización del Presidente;
IV. Coordinar, evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos de las Dependencias descritas en las fracciones VII a la XVIII del artículo 5 de este Reglamento, de acuerdo con el Plan Municipal de Desarrollo, programas operativos anuales y cualquier otro proyecto estratégico municipal;
V. Brindar apoyo y asesoría a dichas Dependencias para el cumplimiento de sus objetivos;
VI. Coordinar las acciones, planes, proyectos y programas de atención al sector suroriente de la zona urbana y áreas rurales del Municipio, y
VII. Las demás que le encomiende el Presidente y las que le confieran las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.