Son atribuciones de la Dirección General de Centros de Comunitarios:
�?� Dirigir la operación y administración de los centros comunitarios del Municipio;
�?� Diseñar e implementar estrategias, actividades y programas que impulsen el desarrollo humano y la cohesión social en los centros comunitarios del Municipio;
�?� Coordinar, difundir y supervisar las actividades que se desarrollen en los centros comunitarios del Municipio, incluyendo eventos, programas y talleres;
�?� Elaborar proyectos de recuperación de espacios públicos susceptibles de incorporación a los centros comunitarios existentes;
�?� Promover y supervisar la ejecución de programas de salud y de asistencia social que se implementen en los centros comunitarios del Municipio;
�?� Crear, coordinar y operar programas municipales que impartan capacitación y enseñanza en diversos artes y oficios que fomenten el autoempleo, dentro de los centros comunitarios del Municipio;
�?� Participar e implementar ferias de salud en los centros comunitarios, asà como impartir pláticas y conferencias respecto de la prevención de adicciones, salud sexual y reproductiva;
�?� Fomentar la educación, la cultura, el deporte, la salud, los derechos humanos y los valores cÃvicos en los centros comunitarios, mediante la implementación de planes, proyectos y programas en coordinación con las distintas Dependencias, y
�?� Las demás que le encomiende el Presidente y las que le confieran las leyes, reglamentos y manuales de organización y procedimientos.
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